Alfa AURIGA gestiona la representación de sus clientes en los procesos concursales de terceros, mediante la comunicación y la defensa de sus créditos y el seguimiento de las vicisitudes que se sucedan durante el concurso
Se recomienda contratar nuestros servicios cuando el crédito ostente algún privilegio o se trate de cierta entidad. Los trámites para conseguir que el derecho de cobro sea reconocido son los siguientes:
1º) Declaración del Concurso de Acreedores
Una vez declarado el concurso de acreedores, la administración concursal que haya sido designada por el Juzgado tiene la obligación de hacer una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal.
En determinados casos esta comunicación nunca llega a producirse, bien porque el concursado no ha llevado una contabilidad ordenada, bien porque no constamos como acreedores de la misma.
2º) Plazo para la comunicación del crédito
Un mes para comunicar los créditos a la administración concursal. Este plazo se computa desde la última publicación que se haga de la declaración del concurso. Cuando el concurso es declarado con el carácter de abreviado, los plazos se reducen a la mitad.
Es muy importante comunicar el crédito dentro del plazo establecido, ya que una vez transcurrido dicho término, el crédito será calificado como subordinado.
3º) Forma de comunicar el crédito:
• Nombre, domicilio y demás circunstancias de identificación del acreedor.
• Datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda
• Si se invocara un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales
• Han de acompañarse los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
4º) Reconocimiento del crédito
Una vez comunicado el crédito, lo normal es que la administración concursal lo incluya en la lista de acreedores si está debidamente justificado. Si el crédito no se incluye en la lista de acreedores, o se modifica el importe o la calificación, la administración concursal debe comunicar tal circunstancia al acreedor, pudiéndose impugnar en este caso la lista de acreedores con intervención de abogado, que nos podrá asesorar sobre las posibilidades de recuperar nuestro crédito a la vista del informe de la administración concursal.
La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables bajo las siguientes condiciones: